REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Sana Juan de los Morros, 07 de Marzo de 2017.-
206° y 158°
CAUSA PRINCIPAL: JP01-P-2013-006331
CAUSA: JP01-P-2013-006331
JUEZ: Abog. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO: Abog CARLOS GONZALLEZ GORRIN
IMPUTADO : JOSE ENRIQUE BARON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 15-05-1970, de 46 años de edad, soltero, de oficio albañil, Hijo de María Barón y de Juan Tovar, Residenciado en el sector Paural 2, calle 3, casa Número 2, Altagracia de Orituco, estado Guárico
DELITOS : ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA; previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: MALENA ESTER MORA CHINCHIA
FISCALIA 23 DEL ESTADO GUARICO: abog. JESSICA MORA
DEFENSA PÚBLICA N° 07 DEL ESTADO GUARICO: Abog. GRAMELIS ESPARATALIAN
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El día 22 de febrero de 2017, siendo las Once y Cuarenta (11:40) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° JP01-P-2013-006331, seguida en contra del Imputado JOSE ENRIQUE BARON, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA; previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MALENA ESTER MORA CHINCHIA. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por el Juez Detman Mirabal Arismendi, en compañía del Secretario de sala ABOG. JESUS PEREZ BRAVO. Seguidamente el Ciudadano Juez dio inicio a la Audiencia y solicito al Secretario -*verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia la ABOG.JESSICA MORA, Fiscal Aux. 23° del Ministerio Público, la Defensora Público ABG. GRAMELIS ESPARATALIAN, estando presente el imputado JOSE ENRIQUE BARON, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como fue la ABOG. GRAMELIS ESPARATALIAN, quien expone: Ciudadano Juez, estando Presente mi defendido, ye n razón de que el mismo ha cumplido a cabalidad con lo preceptuado por este Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en la fecha correspondiente, por la comisión del delito de ACOSO; U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA; previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cumplimiento este que se evidencia en las Constancias del Consejo Comunal “ Valles del Paural “ ,ubicado en el Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y en las instalaciones del Instituto Municipal de la Mujer, ubicado en Altagracia de Orituco, estado Guárico, ( que riela desde el folio 169 y al folio 175 de la única causa del asunto penal ), en donde informan a este Tribunal que el ciudadano JOSE ENRIQUE BARON, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, cumplió en labores de pintura de paredes y reparaciones menores.
En tal sentido solicito decrete la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que el presente acto es en favor de mi defendido y que de la causa se puede verificar perfectamente el cumplimiento de las única obligaciones, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra a la Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie del sobreseimiento de la causa, toda vez que de la misma se observa que el imputado cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, lo contrario resulta inoficioso y contrario a la economía y celeridad procesal es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, se observa que se encuentra presente el imputado de autos, quien ha consignado conjuntamente con su defensa las Constancias que avalan que ha realizado trabajos comunitarios con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 15 de Enero de 2015, ( que rielan desde el folio 99 al folio 101 de la única pieza del asunto penal ).
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, se verifica la insertación de las constancias de haber realizado funciones de labores social y comunitario, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de tal manera que, manejando la solicitud realizada por la defensa publica, a favor de su defendido y por cuanto la representación fiscal no se opone a que el Tribunal, siendo que se cumplió con las finalidades del proceso, pues fue cumplida satisfactoriamente el régimen de prueba decretado siendo que la naturaleza jurídica de esta audiencia es la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y realizado tal cometido lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano
JOSE ENRIQUE BARON, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado JOSE ENRIQUE BARON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 15-05-1970, de 46 años de edad, soltero, de oficio albañil, Hijo de María Barón y de Juan Tovar, Residenciado en el sector Paural 2, calle 3, casa Número 2, Altagracia de Orituco, estado Guárico, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 numeral 7º y 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia que en el acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. . Se da por concluido el Presente asunto penal. Envíese por oficio Notificación a SIPOL para que realice cualquier exclusión del sistema del Ciudadano JOSE ENRIQUE BARON, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.778, por la presente causa N° JP01-P-2013-006331.Remítase al Archivo.
EL JUEZ
ABOG: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZALEZ GORRIN