REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Sana Juan de los Morros, 08 de Marzo de 2017.-
206° y 158°
CAUSA PRINCIPAL: JP01-P-2016-003354
CAUSA: JP01-P-2016-003354
JUEZ: Abog. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO: Abog CARLOS GONZALLEZ GORRIN
IMPUTADOS : LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384 venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en 13/05/1980, de 36 años d e edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN MEDRANO (v) y EDUARDO LOPEZ (v) residenciado en Asentamiento campesino Simorino Km 40 pasando Sosa vía Samanito estado Aragua, y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779, venezolano, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en 31/03/1992, de 24 años d e edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MAIRA ASCANIO (v) y JOSE MEDRANO (v) residenciado en Asentamiento campesino Simorino Km 40 pasando Sosa vía Samanito estado Aragua
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley pare l desrame y control de Armas y Municiones vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA 3° DEL ESTADO GUARICO: abog. CARLOS ESCALONA
DEFENSA PÚBLICA N° 07 DEL ESTADO GUARICO: Abog. GRAMELIS ESPARTALIAN
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El día 07 de marzo de 2017, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° JP01-P-2016-003354, seguida en contra de los Imputados LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384 y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley pare l desrame y control de Armas y Municiones vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del estado Venezolano. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por el Juez Detman Mirabal Arismendi, en compañía del Secretario de sala ABOG. ALVARO GIL. Seguidamente el Ciudadano Juez dio inicio a la Audiencia y solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. CARLOS ESCALONA, Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público, la Defensora Público ABG. GRAMELIS ESPARTALIAN, estando presente los imputados LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384, y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como fue a la ABOG. GRAMELIS ESPARATALIAN, quien expone: Ciudadano Juez, estando Presente mis defendidos, en razón de que los mismos han cumplido a cabalidad con lo preceptuado por este Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en la fecha correspondiente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cumplimiento este que se evidencia en las Constancias del Consejo Comunal “ Simborino “,ubicado en Barbacoas, estado Aragua , realizando mantenimiento de las redes eléctricas y Mantenimiento y Poda de las plantas ornamentales de la Comunidad ( que rielan desde el folio 50 al folio 57 de la única causa del asunto penal ), en donde informan a este Tribunal que los ciudadanos Imputados LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384 y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779, cumplieron en las labores ya mencionadas, En tal sentido solicito decrete la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que el presente acto es en favor de mis defendidos y que de la causa se puede verificar perfectamente el cumplimiento de las únicas obligaciones, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra al Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie del sobreseimiento de la causa, toda vez que de la misma se observa que los imputados cumplieron de manera satisfactoria las obligaciones impuestas, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, lo contrario resulta inoficioso y contrario a la economía y celeridad procesal es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, se observa que se encuentra presente los imputados de autos, quienes han consignado conjuntamente con su defensa las Constancias que avalan que ha realizado trabajos comunitarios con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 29 de Agosto de 2016
, (Que riela desde el folio 24 al folio 27 de la única pieza del asunto penal)
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, se verifica que rielan insertas las constancias de haber realizado funciones de labores social y comunitario, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de tal manera que, manejando la solicitud realizada por la defensa publica, a favor de sus defendidos y por cuanto la representación fiscal no se opone a que el Tribunal, siendo que se cumplió con las finalidades del proceso, pues fue cumplida satisfactoriamente el régimen de prueba decretado siendo que la naturaleza jurídica de esta audiencia es la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y realizado tal cometido lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384 y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por los imputados LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384 venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en 13/05/1980, de 36 años d e edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN MEDRANO (v) y EDUARDO LOPEZ (v) residenciado en Asentamiento campesino Simorino Km 40 pasando Sosa vía Samanito estado Aragua, y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779, venezolano, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en 31/03/1992, de 24 años d e edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MAIRA ASCANIO (v) y JOSE MEDRANO (v) residenciado en Asentamiento campesino Simorino Km 40 pasando Sosa vía Samanito estado Aragua, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 numeral 7º y 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia que en el acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. . Se da por concluido el Presente asunto penal. Envíese por oficio Notificación a SIPOL para que realice cualquier exclusión del sistema de los Ciudadanos LUIS EDUARDO LOPEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.384, y JOSE BENJAMIN MEDRANO ASCANO titular de la cédula de identidad Nº 20.649.779, por la presente causa N° JP01-P-2016-003354. Notifíquese a las partes .Remítase al Archivo.
EL JUEZ
ABOG: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZALEZ GORRIN