REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°

Vistas las actas que conforman este expediente, de donde se puede observar que en fecha 15 de febrero del año 2016, se dictó auto para mejor proveer, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordenando se cumplan las diligencias probatorias allí señaladas, específicamente, oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para la realización de la prueba genética de paternidad promovida por la parte actora en este juicio; sin embargo, de la revisión efectuada en el portal Web correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia, se pudo constatar que en esa misma fecha, aparece publicada una decisión como perteneciente a este juicio que por Inquisición de Paternidad interpuso NANCY MASIEL BARON y JUAN ANDRES BARON, contra JUAN ELEAZAR BANDRES RONDON y SULEMA NATACHA BANDRES BARRETO, lo cual no corresponde a lo realmente decidido por este tribunal en esa oportunidad, ya que como se dijo antes, lo que se ordenó en el expediente, y aparece publicado en las actas que corren a los folios del 109 al 111, es la decisión que declara la reposición de la causa al estado de que este tribunal accidental, previo a la sentencia definitiva, dicte el auto para mejor proveer que efectivamente allí aparece publicado. Esto se debió, a que al momento de facilitar el dispositivo portátil de almacenamiento (pendrive), que es utilizado por el juez accidental que conoce de esta causa, abogado Antonio Acosta Guzmán, al funcionario de este tribunal, encargado de publicar las decisiones en el portal Web, no se distinguió cual de los documentos allí almacenados, que se identificaban con el N° del expediente 7.209-09, era el que efectivamente correspondía publicarse, es decir, el auto para mejor proveer de fecha 15 de febrero de 2016 y en su lugar, se publico erróneamente un proyecto de sentencia, que tenía reservado el juez de esta causa en el referido (pendrive). Ahora bien, como consecuencia de la incongruencia antes señalada, y para subsanar el referido error, es necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Guárico, lo cual se ordena, notificándosele del mismo, para que a través de los órganos correspondientes, se sirvan dejar sin efecto, del portal perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, la publicación que aparece en fecha 15 de febrero del año 2016, dictada en el expediente N° 7.209-09, contentivo del juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD, sigue NANCY MASIEL BARON y JUAN ANDRES BARON, contra JUAN ELEAZAR BANDRES RONDON y SULEMA NATACHA BANDRES BARRETO, por no corresponder esta a la veracidad de las actas que se encuentran agregadas a este expediente. Líbrese oficio.


El Juez accidental,

Abg. Antonio J. Acosta Guzmán.
La Secretaria accidental,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria accidental,


AJAG/jcp.-
Exp. N° 7.209-09