REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Catorce (14) de Marzo del año 2017.
206° y 158°
PARTE ACTORA: DELGADO MARIA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Mercedes del Llano, Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 24.619.000.
PARTE DEMANDADA: RICHARD OMAR HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.962.176, domiciliado en caserío El Guayabo, vía Las Mercedes del Llano del Estado Guarico.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 19.298.
206º y 158º
Visto el escrito solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION y recaudos anexos, presentado por la ciudadana DELGADO MARIA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Mercedes del Llano, Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 24.619.000, asistida por la abogada HILAMARA CORDERO ROJAS, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, actuando en representación de los niños OMAR ALEJANDRO HERNANDEZ DELGADO y RICARDO JOSE HERNANDEZ DELGADO, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, el Tribunal observa de la lectura detallada del libelo de demanda que la parte actora indica que el ciudadano RICHARD OMAR HERNANDEZ GUEVARA, se desempeña como OPERARDOR DE MAQUINARIA, en la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSA DEL ALBA, S.A., sin embargo, en el petitorio del escrito libelar, la demandante indica que el ciudadano RICHARD OMAR HERNANDEZ GUEVARA, se desempeña como FUNCIONARIO POLICIAL. Por lo que este Tribunal en aras de la tutela judicial efectiva y garantizando la supremacía del derecho de los niños OMAR ALEJANDRO HERNANDEZ DELGADO y RICARDO JOSE HERNANDEZ DELGADO, exhorta al demandante a corregir el escrito libelar, en el sentido de que indique a este Despacho la función en que se desempeña el demandado en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional. Désele entrada en el libro respectivo, en su curso de ley.
El Juez
Dr. José Bermejo
La secretaria
Exp. Nº 19.298.-
JB/dd/ya.-