REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinticuatro (24) de marzo de 2017

206º y 158º
PARTE ACTORA: CARAPA BRAVO CARMEN JULIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.595.652, domiciliada en Tucupido, estado Guárico
PARTE DEMANDADA: ARRUEBARRENA CARPIO RAMÓN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.449, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITUD N°: 19.286

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana CARMEN JULIA CARAPA BRAVO, debidamente asistida por la abogada ERAIDA CAMPOS, Inpreabogado Nº 42.100, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por secretaria los originales y copia solicitados, los cuales cursan a los folios 27 al 132 del presente expediente, previa certificación en autos.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,-(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:29 a.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que no se devolvieron los recaudos solicitados por cuanto la parte interesada no ha proveído al Tribunal de los emolumentos para sufragar las copias...--------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria -(fdo)--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua al veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.



Exp. Nº 19.286
JB/dd/rctc.-