REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.
ASUNTO: JP31-L-2016-000034.
PARTE ACTORA: JAIWA RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.498.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOER OSWALDO MENESES YIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTO DOMINGO, C.A., representada por el ciudadano, ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.366.905,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TITO EFRAIN GONZALEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.310.
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes 17 de Marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por la ciudadano JAIWA RAFAEL HERNANDEZ, en contra de la empresa TRANSPORTE SANTO DOMINGO, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JAIWA RAFAEL HERNANDEZ, ya identificada, representado por su apoderado judicial abogado YOER OSWALDO MENESES YIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.962, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE, Y por la parte accionada Igualmente comparece la empresa TRANSPORTE SANTO DOMINGO, C.A., representada por su presidente ciudadano ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA, asistido por el profesional del derecho abogado TITO EFRAIN GONZALEZ ARIAS, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 52.310, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, TRANSPORTE SANTO DOMINGO, C.A., representado por su presidente ciudadano ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA, asistido del profesional abogado TITO EFRAIN GONZALEZ ARIAS, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 46.962,: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.300.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (DIFERENCIAS DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, GASTOS IMPLEMENTOS DE TRABAJOS, UNIFORMES Y GASTOS DE COMIDAS), el mismo será cancelado en este acto en tres partes el primer pago se efectuara mediante cheque N° 9208002421, girado de la cuenta corriente N° 01020431340000035020, del Banco Venezuela, de fecha 17 de Marzo del 2017, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 500.00,00), el segundo pago se realizara el día 17 de Abril del 2017, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 400.00,00), el tercer y ultimo pago se efectuara el día 17 de mayo del presente año, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 400.00,00), a nombre del trabajador ciudadano JAIWA RAFAEL HERNANDEZ, cuyos pago suman el monto total de MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.300.000,00). En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos el pago y la propuesta de pago que en este acto se ofrece en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago ofrecido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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