REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de mayo de 2017
207º y 158º


Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000103

PARTE ACTORA: ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V.-11.844.502
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL SUAREZ TORREALBA, ALICIA FERNANDEZ CLAVO y ANGEL ORASMA GARBI, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Ns. 55.334, 26.257 y 49.964 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO ROMAN, EDGAR LEANDRO PAEZ CARRILLO, ELIANA BEATRIZ PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.. 209.618 , 252.418 y 149.926
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL. DAÑO MORAL, LUCRO, CESANTE

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes, doce (12) de mayo de 2.017, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), oportunidad solicitada por las partes para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL ha incoado el ciudadano ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V.-11.844.502 en contra de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., previo el anuncio de ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.844.502, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada RAQUEL SUAREZ TORREALBA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 55.334, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la Parte Demandada, la abogado ELIANA PEREZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149926 en su carácter de co-apoderado Judicial, de la empresa CERVECERIA POLAR C.A según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 34, tomo 44, folios 118 al 121, de fecha 06 de abril de 2015, que consigna en este acto ad efectum videndi, quien en lo adelante se denominará “ LA DEMANDADA”. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó nuevamente la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.650.000,00 ) El pago se verifica en este mismo acto con aceptación de la parte demandante, mediante Cheque Nº 00265923 de la cuenta Nº 0108-0034-03-0100277773 del Banco BBVA Provincial, emitido a nombre del trabajador por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650. 000,00 ), la citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos contemplados en el escrito de mediación suscrito por las partes en este mismo acto y que forma parte de la presente acta. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA



PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



AYBEL GONZALEZ REQUENA

Asunto: Nº: JP51-L-2016-000103