REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de mayo de 2017
207º y 158º


Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000015


PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ARRIAGA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-6.128.526
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETRIZ ELIZA NAVAS, JORGE LUIS GOMEZ SOLER y ANDRES ELOY BLANCO, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Ns. 158.971, 156.463 y 158.595 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUVIAL, C.A. y el ciudadano CARLOS MIGUEL FUENTES
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.37.194
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, martes, nueve (09) de mayo de 2.017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano FRANCISCO JOSE ARRIAGA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V.-6.128.526 en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUVIAL, C.A. y del ciudadano CARLOS MIGUEL FUENTES, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional de derecho ANDRES ELOY BLANCO debidamente inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 158. 595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE” y por la Parte Demandada, el abogado RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.37 .194 en su carácter de apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil CONSTRUVIAL, C.A. y del ciudadano CARLOS MIGUEL FUENTES, según consta en documento poder apud acta que corren insertos a los folios 35 y 39 de las actuaciones, quien en lo adelante se denominará “ LA DEMANDADA”. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante Cheque Nº 70-22797743, correspondiente la cuenta Corriente Nº 0115-0066-87-0660059060 del Banco Exterior, girado a nombre del apoderado Judicial de la parte actora, abogado Andrés Eloy Blanco. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. El apoderado judicial de PARTE DEMANDANTE, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA





ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS




LA SECRETARIA


AYBEL GONZALEZ REQUENA

Asunto Nº JP51-L-2016-000015