ASUNTO: JP51-L-2016-000010

PARTE ACTORA: Ciudadano. CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.976.912.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas. ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.051.365 y 17.434.536 e inscritas en el inpreabogado bajo los números 75.386 y 139.029.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Teniente Coronel ROMULO ALEXANDER GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.983.287, en su condición de Decano Región los Llanos, Núcleo Guarico

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ciudadana CARMEN COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.876.795 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 128.498.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.976.912 en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA). Comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, las profesionales del derecho, ciudadanas. ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.051.365 y 17.434.536 e inscritas en el inpreabogado bajo los números 75.386 y 139.029 en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE” y por la parte demandada, el ciudadano Teniente Coronel ROMULO ALEXANDER GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.983.287, en su condición de Decano Región los Llanos, Núcleo Guarico, debidamente representado por la profesional del derecho CARMEN COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.876.795 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 128.498, según poder consignado en la presente audiencia, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA, la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 356.090,73), que serán cancelados mediante transferencia bancaria, a la cuenta perteneciente al ciudadano CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.976.912, bajo el numero 0102-0336-84-0000264406 del Banco de Venezuela, lo cual cera cancelado el día diecinueve (19) de junio del presente año correo electrónico ceum2003@gmail.com, este pago se materializa por conceptos libelados como lo son pago por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, salarios caídos. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO(5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ

ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ



APODERADAS JUDICIAL “DEMANDANTE”



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”





LA SECRETARIA



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ