ASUNTO: JP51-L-2017-000023

PARTE ACTORA: Ciudadana. LELIS COROMOTO SILVEIRA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.795.212.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana. MARUJA GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.344.448 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 163.122 en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Guarico.

PARTE DEMANDADA: REPOSTERIA y LUNCHERIA MIS SABORES, C.A y la ciudadana. YADIRA COROMOTO MERCADO DIAZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.309.645.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano. CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.154.966 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 118.807.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes (05) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la ciudadana. LELIS COROMOTO SILVEIRA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.795.212, asistida en este acto por la Procuradora del trabajo del Estado Guárico. Ciudadana. MARUJA GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.344.448 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 163.122. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano. CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.154.966 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 118.807 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, REPOSTERIA y LUNCHERIA MIS SABORES, C.A y la ciudadana. YADIRA COROMOTO MERCADO DIAZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.309.645 luego de darse por notificado y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,oo). En efectivo, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre la antigüedad y, conforme a los artículos 142 literal “A” 142 literal “C” y 143, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



RAHG/AKG