REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
(EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO).
CALABOZO, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
ASUNTO JP61-S-2017-000006.
ACTORA: HEIDY YALEXIS FEBRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 13.820.997, y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NAYLET SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 215.163
DEMANDADO: JESUS RIVERO
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDY YALEXIS FEBRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 13.820.997, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana NAYLET SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 215.163, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 8 de Mayo de dos mil diecisiete (2017), verificada las facultades del actor debidamente asistido por la ciudadana NAYLET SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 215.163 y encontrándose el asunto en fase de sustanciación, escrito que contiene su manifestación de voluntad para desistir y poner fin al asunto bajo trámite. Ante ello, toca a este sentenciador pronunciarse sobre la solicitud presentada
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto visto el Desistimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 12 de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA