REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000024
PARTE ACTORA: JHOIWER ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.277.436
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.901, ARGENI ALEXIS HERNANDEZ BORREGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.048 y ALVEIZ ALNARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.096
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ASIUL C.A., CONSTRUCTORA MACAVA C.A., CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD e INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA, Inpreabogado Nº 84.246; ALBA PALACIOS, Inpreabogado Nº 157.175 y FRANKLIN GAMBOA, Inpreabogado Nº 150.493.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


SENTENCIA


En el día hábil de hoy Lunes Dos (02) de Mayo de 2017, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JHOIWER ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.277.436, contra las empresas CONSTRUCTORA ASIUL C.A., CONSTRUCTORA MACAVA C.A., CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD e INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ELIZABETH SCIOSCIA, Inpreabogado Nº 84.246, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada CONSTRUCTORA MACAVA C.A., quien consigna copia del poder; la ciudadana ALBA PALACIOS, Inpreabogado Nº 157.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD y los ciudadanos FRANKLIN GAMBOA y MERVIN PONCE, Inpreabogados Nº 150.493 y 178.026, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), quien consigna copia simple de poder notariado y por CONSTRUCTORA ASIUL C.A., el ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nº 5.575.604, sin asistencia de abogado; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JHOIWER ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.277.436, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO





LA SECRETARIA