REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000098
PARTE ACTORA: YUVIA CATALINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.795.192
ABOGADOS APODERADOSDE LA PARTE ACTORA: ARACELY MALDONADO Y ISAAC PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 157.176 y 51.589, respectivamente
PARTE CODEMANDADA: BEDED AMAD HERRERA y REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO
APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS, JONATHAN SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.794 por REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO, y por BEDED AMAD HERRERA el abogado LUIS GERDEX, INPREABOGADO Nº 250.362
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves cuatro (4) de Mayo de 2017 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana YUVIA CATALINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.795.192, contra BEDED AMAD HERRERA y REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos por el codemandado, ciudadano REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO el abogado JONATHAN SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.794, y por la ciudadana BEDED AMAD HERRERA, su apoderado el abogado LUIS GERDEX, INPREABOGADO Nº 250.362, así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadana YUVIA CATALINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.795.192, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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