REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000034
PARTE ACTORA: TOMAS EDUARDO LADERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.632.811
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, INPREABOGADO Nº 78.904
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO BOLIVAR y JUAN MIGUEL BOLIVAR.
APODERADO DE LA DEMANDADA, LUIS ALBERTO PINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 68.512.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Viernes Cinco (5) de Mayo de 2017 siendo las Once (11:00) horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano TOMAS EDUARDO LADERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.632.811, contra JUAN ANTONIO BOLIVAR y JUAN MIGUEL BOLIVAR; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado AQUILES MALUENGA, INPREABOGADO Nº 78.904, abogado apoderado del ciudadano TOMAS EDUARDO LADERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.632.811; así mismo, se deja constancia que la parte demandadas JUAN ANTONIO BOLIVAR y JUAN MIGUEL BOLIVAR se encuentran debidamente representados por el abogado LUIS ALBERTO PINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.512. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha Miércoles Diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) la cantidad de un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000) bolívares. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA