REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002975

ACTA DEL DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos ALGIMIRO GONZALEZ, RODOLFO ALCALA, ROSAURO JIMENEZ, NOLBERTO PACHEBASTIDAS, LUIS MATA FRANCO, XIOMARA LUGO, OTILIO PACHECO, ERNESTO MACHIN, DIONICIO GUERRA, ABIGAIL MENDIBLE, LUISA FERNANDA GRATEROL, ZONIA MEDINA DE ALCALA, JESUS LIENDO, FRANCISCO CARDOZO, JOSE PERDOMO, GERMAN GARICA, NANCY MAYORA Y EDUARDO MAYORA contra la entidad de trabajo denominada «FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS» (FUNDASEO), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Elvis Gutiérrez, titular de la cédula de identidad n° 18.485.991. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, las partes no asistieron a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento «del proceso» y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por los ciudadanos ALGIMIRO GONZALEZ, RODOLFO ALCALA, ROSAURO JIMENEZ, NOLBERTO PACHEBASTIDAS, LUIS MATA FRANCO, XIOMARA LUGO, OTILIO PACHECO, ERNESTO MACHIN, DIONICIO GUERRA, ABIGAIL MENDIBLE, LUISA FERNANDA GRATEROL, ZONIA MEDINA DE ALCALA, JESUS LIENDO, FRANCISCO CARDOZO, JOSE PERDOMO, GERMAN GARICA, NANCY MAYORA Y EDUARDO MAYORA contra la entidad de trabajo denominada «FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS» (FUNDASEO), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como de haberse notificado a este funcionario. Líbrese oficio. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.


LA SECRETARIA,
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KELLY SIRIT ARANGUREN

AP21-L-2016-002975.
02 piezas.-
CJPÁ/ ksa.-