ACTA
N° DE EXPEDIENTE ; AP21-L-2017-000276
PARTE ACTORA: JANTZEN JOSE ROSARIO ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CENTENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Mayo de 2017 siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JANTZEN JOSE ROSARIO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad número 11.044.218 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial abogado en ejercicio ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.605 y por la parte demandada, su apoderados judicial, abogado en ejercicio CARLOS CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.283 dándose así inicio a la audiencia. En este estado luego de las conversaciones llevadas a cabo en estas reuniones las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada acepta en celebrar el acuerdo transaccional, por la cantidad de Bs. 511. 487,60 monto éste que comprende los siguientes acuerdos: vacaciones, bono vacacional, utilidades 2009 y 2010, cesta tickets. Asimismo, ofrece cancelar este monto para el próximo jueves por ante la URDD de este Circuito Judicial, a las 10:00 am. En este estado, la parte actora acepta la propuesta hecha por la demandada en los términos expuestos. Este Tribunal, visto que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo
133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
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