REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000360
PARTE ACTORA: ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIARA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.-6.536.256
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ, abogados e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 125.283
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERTO DELGADO, sin identificación plena
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
-I-
Se inicio el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS mediante escrito libelar presentado en fecha 16 de marzo de 2017, por ante la UNIDAD DE RECPECION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS ( URDD) presentado por la ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIARA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.-6.536.256 debidamente asistida por el abogado JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 125.283, en contra del ciudadano ciudadano ROBERTO DELGADO, sin identificación plena
En fecha 24 de septiembre de 2013, este despacho dicto auto en cual insto al accionante a que señalara de manera expresa la identificación plena del accionado, para que este órgano jurisdiccional emitiera su respectivo pronunciamiento a la admisión de la pretensión
En fecha 25 de abril de 2017, compareció la ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIARA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.-6.536.256, debidamente asistido por el abogado JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 125.283, y mediante diligencia solicito la devolución de los originales, seguidamente en fecha 27 de abril del año en curso, este tribunal dicto auto en la que manifestó haberse fenecido el lapso para que la accionante diera fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de abril de 2017, en razón de ello , la insto a que manifestara si pretendía continuar con el juicio
En fecha 09 de mayo de 2017, En fecha 25 de abril de 2017, compareció la ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIARA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.-6.536.256, debidamente asistido por el abogado JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 125.283, y mediante diligencia DESISTIO de la acción y requirió solicito la devolución de los originales,
-II-
A los fines de decidir con respecto a la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado actor, se observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIARA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.-6.536.256, quien funge como parte accionante en la presente LITIS, la cual fue debidamente asistida por el abogado JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 125.283, DESISTE del PROCEDIMIENTO; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue la ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIAR ABREU contra el ciudadano ROBERTO DELGADO, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Asimismo de ordena la devolución de los originales todo de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 de la norma adjetiva
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil diez y siete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI



En esta misma fecha, siendo las 9:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI



Asunto: AP11-V-2017-000360