REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-X-2017-000015
-I-
Identificación de las partes:
PRESUNTO AGRAVIADO: UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. (UNIVERSAL), inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el No. 7, Tomo 14-A, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el mismo registro en fecha 16 de julio de 2013, bajo el NO. 15, Tomo 90-A-314.
APODERADO JUDICIAL: RITA GUILARTE M., y RODOLFO ALBERTO MEJIAS G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.564 y 207.668.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado 23 de Mu8nicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO INTERESADO: LINO ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.272.234.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR )
EXPEDIENTE N° AP11-O-2017-000035.
-II-
Por sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2017, este Tribunal decretó actuando en sede constitucional, medida provisional de suspensión, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional del procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se tramita en el expediente No. AP31-V-2014-000932.
En virtud de dicha medida cautelar, este Tribunal libró oficio No. 223 participando la misma al Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue entregado por el Alguacilazgo de este Circuito en fecha 5 de Mayo de 2017.
Por escrito de fecha 26 de abril de 2017, la representación de la parte recurrente solicitó medida complementaria, a la dictada en fecha 21 de abril de 2017, púes alega que en ese procedimiento se produjo la celebración de AUDIENCIA ORAL, en la cual se declaró CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA.
En atención a tal solicitud, este Tribunal, advierte que no obstante los hechos acontecidos en el procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se tramita en el expediente No. AP31-V-2014-000932, en fecha 6 de abril de 2017, dicho juicio se encuentra SUSPENDIDO, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional, en virtud de la medida decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2017, la cual fue participada en fecha 5 de mayo de 2017, siendo ello suficiente para garantizar una eventual resulta favorable a la parte recurrente en el fallo que dirima el amparo constitucional que contienen estas actuaciones, en cuya virtud este Juzgador NIEGA la solicitud de medida complementaria, a la dictada en fecha 21 de abril de 2017, peticionada por la parte recurrente por escrito de fecha 26 de abril de 2017.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Mayo de 2017. 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-X-2017-000015
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