REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000892
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS DOMINGO RÍOS CIFFONI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad N° 3.660.075.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AYARULY DE LOS ÁNGELES MARÍN GIL, ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MANUEL VENTURA CABALLERO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.939, 182.985 y 79.341, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos REBECA ASCON DE DI LORENZO, ROXANA POVEDANO y JONNY POVEDANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.816.746, desconocida la identificación de la segunda y 18.364.608, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda y respectivos anexos introducidos en fecha 21 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano CARLOS DOMINGO RÍOS CIFFONI contra los ciudadanos REBECA ASCON DE DI LORENZO, ROXANA POVEDANO y JONNY POVEDANO, ambas partes identificadas en el encabezado; a los fines de solicitar la nulidad absoluta de los documentos por ellos indicados así como el pago de determinadas cantidades liquidas y exigibles de dinero.-
En fecha 15 octubre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se INSTÓ a la parte actora a aclarar y aportar datos necesarios a los fines de admitir la presente demanda conforme al procedimiento ordinario.-
En fecha 04 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentadas por las abogadas ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRUIGUEZ y AYARULY DE LOS ANGELES MARIN GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.985 y 92.939, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual informaron a este Despacho, respecto a causa penal seguida ante el Tribunal 36 de Control del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió diligencia de la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna fotostatos constantes de cincuenta y ocho (58) folios útiles.-
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió diligencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual informaron a este Juzgado respecto a la tramitación de la causa penal seguida contra la parte demandada en el presente juicio, asimismo consignaron fotostatos constantes de trece (13) folios útiles.-
Por último, en fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió diligencia de las abogadas ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRUIGUEZ y AYARULY DE LOS ANGELES MARIN GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.985 y 92.939, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitaron a este Despacho considerara causa seguida ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, por cuanto la parte actora no aportó datos necesarios a los fines de la continuación procesal correspondiente.-
Igualmente, se observa que la última diligencia presentada por la parte interesada, es de fecha 03 de noviembre de 2015, cuando la apoderada actora informó respecto a la falta de tramitación de la presente causa, en vista de averiguación penal que cursa ante la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-
De lo anterior se tiene que hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
omissis…”

En el caso que nos ocupa, luego de recibida diligencia de la presentación judicial de la parte actora de fecha 03 de noviembre de 2015, no existe providencia alguna sobre la admisión de la presente demanda, y se observa que desde la mencionada fecha hasta el día de hoy, la parte interesada ni persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe entender que la parte accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en autos propuesta por el ciudadano CARLOS DOMINGO RÍOS CIFFONI contra los ciudadanos REBECA ASCON DE DI LORENZO, ROXANA POVEDANO y JONNY POVEDANO, todos identificados en el encabezamiento, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2014-000892
LEGS/SCO/LC.-