REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000649
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.534.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIDA MARITZA GARCÍA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.842.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GPM INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GAMBOA VILLAROEL.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).
-I-
ANTECEDENTES
Por recibido el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.534, asistido por la Abogada ALIDA MARITZA GARCÍA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.842, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil GPM INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A., désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo. Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisibilidad, observa: De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de un juicio que pretende incoar el ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT contra la Sociedad Mercantil GPM INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A., por concepto de intimación de honorarios profesionales originados por la gestión de cobro realizada por la parte actora al cliente principal de la demandada, a saber, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) y sus filiales, en virtud a lo cual establece la en virtud a lo cual establece el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha veinte (20) de mayo de 2.004, lo siguiente:
“Artículo 5: Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:...
...24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).”
Asimismo, observa quien suscribe, la sentencia Nº 1.029 dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada el dos (02) de septiembre de 2.004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance del artículo precedente, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10,000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas del Tribunal).
Así bien, este Juzgado conforme las normas anteriormente transcritas, observa que los Tribunales competentes para conocer de las demandas en contra de algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente o tenga algún interés directo o indirecto, en cuanto a su dirección o administración se refiere, son los de jurisdicción contencioso administrativa, en razón a lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente acción en razón de la jurisdicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a los fines de determinar cuál de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa es a quien corresponde la competencia por la cuantía para conocer del presente juicio, se pasa a determinar lo siguiente:
La cuantía del presente procedimiento es de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.441.818,00), asimismo, a la presente fecha la unidad tributaria se encuentra en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) lo que corresponde a un total de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SEIS CON CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (234.806,06 U.T.). Así entonces, se observa que la cuantía arrojada determina que el conocimiento del presente juicio corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ASI SE DECLARA.
-II-
DISPOSITIVA
En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE por la jurisdicción para conocer del presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT contra la Sociedad Mercantil GPM INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GAMBOA VILLAROEL, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones con oficio en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2017-000649.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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