REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-000010
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESUS RANUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.516.551
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: JOHAN ANDREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.227
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de 2017, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal prevista para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguido por el Ciudadano ARGENIS DE JESUS RANUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.516.551 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano ARGENIS DE JESUS RANUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.516.551, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Neil Linares Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, comparece el profesional del derecho JOHAN ANDREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.227, designado Sindico Procurador Municipal, según Resolución Nº 439/2016 de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Instalado el acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, probidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Sindico Procurador Municipal expone: “Admitimos la prestación del servicio del demandante para mi patrocinada, así mismo, reconozco los conceptos libelados, antigüedad, vacaciones, bono vacacional e intereses por prestaciones, por lo que en este acto, reconozco y acepto pagar el monto total demandado por la cantidad de Diez Mil Ciento Un Bolívares Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 10.101,57), monto que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede laboral, para el día de mañana jueves once (11) de mayo de 2017 a las diez (10:00) horas de la mañana”. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, el pago total de lo que demandé, en tal sentido, estoy de acuerdo con la oferta, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, por todo lo anterior, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, y el demandado a través de apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado y demandado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.


LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS