REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-0010741
ASUNTO AP01-R-2016-0000234
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2016-000234
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
INVESTIGADO: ELVIS EDUARDO PARRA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LUIS ALFREDO CARIEL
FISCAL 93º Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


En fecha 16 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000234 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 25-11-2016, suscrito por el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, contra: “…el PRONUNCIAMIENTO SEXTO DE LA DISPOSITIVA dictado por este Tribunal Segundo (2º) de Juicio En Funciones (sic) De Audiencia y Medidas (sic) Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia de Delito De Violencia Contra La Mujer…”, de fecha 08 de noviembre de 2016, nomenclatura AP01-S-2013-010741 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 19 del cuaderno de apelación, diligencia contentiva del nombramiento y juramentación del ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Elvis Eduardo Parra, verificándose que el mismo tiene cualidad para recurrir.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso suscrito por el ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL, fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que el pronunciamiento señalado con el numero sexto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, fue dictado en fecha 08 de noviembre de 2016, y según se desprende del cómputo de días de despacho anexo a los folios 22 y 23 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto al décimo tercer (13) día siguiente a su correspondiente notificación, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 25-11-2016.

En otro orden, se verifica que, el pronunciamiento sobre el cual se ejerce el recurso de apelación se trata del:”…PRONUNCIAMIENTO SEXTO DE LA DISPOSITIVA dictado por este Tribunal Segundo (2º) de Juicio En Funciones (sic) De Audiencia y Medidas (sic) Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia de Delito De Violencia Contra La Mujer…”, es decir, es una determinación dictada al finalizar el debate oral y privado en la causa signada bajo el Nro. AP01-S-2013-010741, en el cual la ciudadana Jueza señaló:”…El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia..” (Resaltado de la Alzada), y dentro de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra norma adjetiva autorizante donde encuadrar el mismo, para poder ser impugnado a través del recurso de apelación; es decir, es una decisión de mero trámite, que solo debe ser impugnada a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto debió cumplirse con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 eiusdem. En consecuencia dicho pronunciamiento es inimpugnable, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 428 ibidem.

Así pues, esta Sala en base a las consideraciones previas, debe declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, con fundamento en los literales “b” y “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal - Y así se decide.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 25-11-2016, por el Abogado LUIS ALFREDO CARIEL actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, contra el PRONUNCIAMIENTO SEXTO DE LA DISPOSITIVA dictado por este Tribunal Segundo (2º) de Juicio En Funciones (sic) De Audiencia y Medidas (sic) Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia de Delito De Violencia Contra La Mujer…”, de fecha 08 de noviembre de 2016, nomenclatura AP01-S-2013-010741 del referido Juzgado, al no cumplir con los requisitos del artículo 428 en sus literal “b” y “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ


JESUS BOSCAN URDANETA
Presidente
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA A. G
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA