REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
CAUSA: CA-3302-17VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
DECISION Nº: 149-17
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALBERTO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.950, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad V-16.027.312, contra la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes nombrado a cumplir la pena de DIECHIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 16 de mayo de 2017, se recibió en esta Corte por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-3302-17VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito interpuesto por el recurrente, esta Alzada constata que la misma se concreta a impugnar, la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA a cumplir la pena de DIECHIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la manera siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD
Se verifica de las actas que cursan en la presente causa que el profesional del derecho LUIS ALBERTO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.950, está legitimado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por ostentar el carácter de defensor; de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Alzada observa, que la sentencia publicada el 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad en el artículo 112.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 15 de diciembre de 2016, tal como consta en el folio 2 de la pieza V del expediente, igualmente cursa en el folio 192 y 193 de la misma pieza, cómputo practicado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Vargas, mediante la cual se dejó constancia que los días hábiles transcurridos desde el día 8 de diciembre de 2016, fecha en la cual se impuso al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA de la sentencia condenatoria, hasta el día 15 de diciembre del mismo mes y año, fueron los siguientes: “…Viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de diciembre de 2016 fecha esta ultima en la cual el Defensor Privado interpone recurso de apelación…”, logrando inferir, que el recurso de apelación de autos, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.950, fue consignado trascurrido cinco (05) días hábiles, desde la fecha de la notificación respectiva, dictada por el a quo el 25 de noviembre de 2016.
Entonces, al observarse la oportunidad en que resultó interpuesto el anterior medio de impugnación en la presente causa, se hace preciso destacar por aplicación supletoria lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que sobre este particular, consagran sus artículos 426 y 428, los cuales son del siguiente tenor:
“Interposición.
Articulo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Causales de Inadmisibilidad
Articulo 428. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. (Negrilla de la Sala)
(…)”.
Por su parte, el fallo N° 1268, del 14 de agosto de 2012, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, entre otros particulares dejó por sentado, que el lapso para presentar los recursos de apelaciones de autos y de sentencias, dentro del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de tres (3) días hábiles, después de la notificación.
De acuerdo con lo preceptuado tanto en las normas antes trascritas, como el referido fallo vinculante emanado del Máximo Tribunal de la República, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que fije la ley adjetiva, como requisito en materia recursiva. Siendo que en el caso de la apelación de autos, el escrito contentivo de dicho recurso, deberá ser presentado dentro del término de tres días contados a partir de la notificación; circunstancia ésta no alcanzada en el presente caso; por cuanto el abogado LUIS ALBERTO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.950, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, consignó el escrito de apelación, después de haber transcurrido, los tres (3) días hábiles, es decir, al quinto (5º) día siguiente a la ultima notificación correspondiente al acusado, de la sentencia recurrida, la cual tuvo lugar el 8 de diciembre de 2016, toda vez que su abogado defensor fue debidamente notificado el 6 del mismo mes y año.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Alzada, declarar la Inadmisibilidad del anterior medio impugnativo por extemporáneo, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta relación con el fallo N° 1268, del 14 de agosto de 2012, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y así se decide.-
Así las cosas, incumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, relacionado con el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.950, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad V-16.027.312, contra la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes nombrado a cumplir la pena de DIECHIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto el ciudadano LUIS ALBERTO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.950, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad V-16.027.312, contra la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes nombrado a cumplir la pena de DIECHIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
ROMMEL ALEXANDER PUGA G. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ANDREA ACOSTA
JBU/RAPG/CMQM/aa/gina*
EXP: CA-3302-17VCM
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010741
ASUNTO: AP01-R-2016-000252