REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ02-S-2016-000065
ASUNTO : AP01-X-2017-000004
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-X-2017-000004
PONENTA: CRUZ MARINMA QUINTERO MONTILLA
RECUSANTE: SHINDIG STUART ESCOBAR ZAPATA
JUEZA RECUSADA: DRA. MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas
Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano SHINDIG STUART ESCOBAR ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.928, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSEPH IVONNE FERDINA y BARTOLOMEW DAVID BRENDON; en contra de la abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, en su condición de Jueza Primera (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.
El 16 de mayo de 2017, fue recibido el cuaderno de incidencia, contentivo de la presente recusación, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada y se asignó el N° CA-3297-17, designándose como ponente a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
Siendo la oportunidad prevista, en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios ofrecidos por las partes, este tribunal de Alzada, procede a resolver de la manera siguiente:
Del exhaustivo análisis efectuado al presente asunto, se evidencia a todas luces, que el abogado SHINDIG STUART ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor técnico de los ciudadanos JOSEPH IVONNE FERDINA y BARTOLOMEW DAVID BRENDON; a los fines de la demostración de la causal de recusación alegada, promovió los siguientes medios de pruebas:
- Anexo signado con la letra “A” acta de audiencia de flagrancia.
- Anexo signado con la letra “B” reporte de periódico de la denuncia y rechazo detención de abogado.
- Anexo signado con la letra “C” denuncia ante la Inspectoria General de los Tribunales
- Anexo signado con la letra “D” escrito de recusación.
- Anexo signado con la letra “E” del Poder Especial.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los anteriores medios de prueba, se hace las siguientes consideraciones:
El artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
“Procedimiento. El funcionario o funcionara a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten…” (Negrillas propias).
Atendiendo el anterior precepto legal, se observa que los medios de prueba ofrecidos por el abogado SHINDIG STUART ESCOBAR ZAPATA, actuando con el carácter de actas resultan ser útiles, pertinentes y necesarios, en consecuencia se admiten los mismos. En tal sentido, al observarse que el caso de autos la recusación, fue presentada en tiempo hábil y por quien está legitimado para hacerla, se procede a admitirla, de conformidad con lo consagrado en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
Primero: Se declara admisible la recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado SHINDIG STUART ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSEPH IVONNE FERDINA y BARTOLOMEW DAVID BRENDON; en contra de la abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, en su condición de Jueza Primera (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.
Segundo: se declaran admisibles los medios de prueba ofrecidos por el abogado SHINDIG STUART ESCOBAR ZAPATA, actuando con el carácter de actas, por se útiles, pertinentes y necesarios, los cuales se evacuaran dentro del lapso previsto en el 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber al ter día hábil siguiente de la última notificación efectivamente realizada, a las 11:00 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
EL JUEZ
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA. G.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA