REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
Expediente N°: CA-3299-17
PONENTE: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ
Decisión Nº: 154-17
El 10 de mayo de 2017, el profesional del Derecho MIREYA HIDALGO PEÑA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 129886, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano CHEDDI CHARINGA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.339.865, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional dirigido a un Juzgado de Primera Instancia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial.
De la revisión efectuada al escrito presentado, esta Sala observa la falta de señalamiento por parte del accionante de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica y haber omitido la indicación de los derechos conculcados, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:
1.-Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.
2.- Establecer la cualidad bajo la cual se actúa en la presente acción.
3.- Indicar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
4.- Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.
5.- Señalar el Domicilio Procesal del Accionante.
6.- Señalar, si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho MIREYA HIDALGO PEÑA, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)
ROMMEL A. PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA M. ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA M. ACOSTA
JBU/RAPG/CMQ/A.A
Exp : CA-3299-17 VCM