REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP51-R-2017-007617
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-019399
RECURRENTE: JOHANA ILSE ABREU MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.964.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: LUIS FEDERICO SALAS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.051.
MOTIVO: APELACIÓN (Rectificación de Acta).
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 20/04/2016, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
NIÑA: XXX, nacida el 14/05/2010, de 07 años de edad.
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-I-
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 05/04/2017, por el abogado LUIS FEDERICO SALAS FLORES, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 20/04/2017, por la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Divorcio Contencioso, signado con la nomenclatura AP51-J-2016-019399.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 17/05/2017.
En fecha 25/05/2017, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día miércoles 17 de mayo de 2017 (exclusive), hasta el día miércoles 24 de mayo de 2017 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
-II-
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que la parte recurrente, ciudadano abogado LUIS FEDERICO SALAS FLORES, ya identificado, presentó escrito de formalización al día siguiente de haber culminado el lapso establecido por la ley. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 07/07/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves 30 de marzo de 2017, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
-III-
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 05/04/2017, por el abogado LUIS FEDERICO SALAS FLORES, contra la sentencia dictada en fecha 20/04/2017, por la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto principal identificado con el número AP51-J-2016-019399, de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, incoada por la parte recurrente ya identificada.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la decisión precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2016-019399.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.
ABG. MIGDALIA HERRERA,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA HERRERA.
AP51-R-2017-007617
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