REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2017
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-S-103-2016.-

Vista el auto de fecha 28 de Abril del corriente año, mediante la cual se agrega la comisión debidamente cumplida, contentiva de las notificaciones de los Ciudadanos Procurador General de la República y del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, de la sentencia dictada por este despacho en fecha 30 de Noviembre de 2016, en la cual declaro Revocar la medida Cautelar de Protección Agraria y del Ambiente.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día 28 de Abril de 2017 (exclusive), fecha en la cual consta se agrego la comisión, hasta el 09 de Mayo de 2017 (inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 28 de Abril de 2017 (exclusive), hasta el día 09 de Mayo de 2017 (Inclusive), a saber los días martes 02 de Mayo de 2017, Miércoles 03 de Mayo de 2017, Viernes 05 de Mayo de 2017, Lunes 08 de Mayo de 2017 y Martes 09 de Mayo de 2017 (Inclusive).

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 28 de Abril de 2017 (exclusive), hasta el día 09 de Mayo de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Ordinario de Recurso de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de Noviembre de 2016, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.



EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.





Exp. Nº JSAG-S-103-2016.-
MGS/IR/rc-