REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de Mayo de 2017.
206° y 157°

PARTE ACCIONANTE: Yonny Alberto González Calleja, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.545.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado Carlos E. Colmenares Medina, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.803.
PARTE ACCIONADA: Luisana Rosselys Alverez Machuca, Jorge Neptali Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.001.747, V-8.794.962, V-11.842.632 y V-8.802.609, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Edgar José Esqueda, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.003, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 167.631.
MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION PECUARIA (RECURSO DE APELACION).
EXPEDIENTE Nº JSAG-456-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario dictó auto mediante el cual se ordena darle entrada al presente recurso de apelación, y asimismo aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y una vez vencido el mismo fijó audiencia al tercer día de despacho siguiente a las 11:10 a.m

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Juan José Quintero Hernández, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.102; actuando en representación de los ciudadanos Luisana Rosselys Alverez Machuca, Jorge Neptali Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo, anteriormente identificados, en su condición de co-demandandos, en su escrito de apelación señala textualmente lo siguiente:
“…la apelación la fundamento en el hecho de que el Tribunal no analizó ni valoró las pruebas aportadas al proceso judicial por la parte demandada entre ellas las documentales y las testimoniales, y desde el punto de vista del derecho se violentó el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil y 243 ordinal 5 ejusdem, al no decidir en la sentencia lo alegado y probado en autos, violentando lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado Edgar Jose Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.100.003 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 167.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luisana Rosselys Alverez Machuca, Jorge Neptali Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo, antes identificados, presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 21/03/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionada:
1. Ratificó e hizo valer a favor de los co-demandados todos los medios de pruebas que fueron evacuados en el Tribunal Agrario extensión Valle de la Pascua del estado Guárico, de los folios 133 al folio 135, y de los folios 17 al 18, ambos de la primera pieza del presente expediente.
Observa esta juzgadora que las pruebas que fueron promovidas se tratan de una pruebas documentales que constan en el expediente, y por cuanto las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva.

2. Asimismo solicitan que se realice una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “Fundo Los Negritos” y que se oficie al Instituto Nacional de Tierras para el acompañamiento a dicha inspección o un informe detallado sobre el mencionado fundo.

En cuanto a la “inspección judicial” promovida, esta Juzgadora observa que la misma no forma parte de las pruebas permitidas en segunda instancia las cuales están establecidas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se INADMITE por cuanto no ha lugar en derecho. No obstante en el desarrollo de la audiencia oral de informe este Juzgado determinará si en el presente caso amerita una inspección judicial en el lote de terreno de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ


Exp.: Nº JSAG-456-2017
MG/IR/nh