REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2017.
206° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, martes 17 de mayo del año 2.017, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSAG-392-2015, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; se deja constancia que no compareció la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por los abogados Greiner Antonio Marín Romero y Luis Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.103.887 y V-7.576.138, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.787 y 106.667. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: “Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la representación del Instituto Nacional de Tierras”. Seguidamente el Abogado Greiner Antonio Marín Romero, el cual expone: “esta representación judicial en virtud del acto administrativo que acordó el rescate del denominado fundo “Hato Román”, de conformidad con lo preceptuado en la Ley, solicito declare sin lugar el recurso intentado por la parte actora tomando en consideración lo siguiente; que de acuerdo al informe técnico se concluye que existe un 74% de área sin uso (ociosas) de igual manera se constataron 1638 animales por lo cual el INTI considera dejar el predio denominado “La Guavinita” al ciudadano Ángel Amaro (demandante) con los fines de que continúe la producción y cumpla sobre esa superficie la función social agroalimentaria. Se recomienda rescatar 5006 hectáreas correspondientes al “Hato Román” y “Las Perdices”, las cuales están sin uso aparente (ociosas). Igualmente hacemos hincapié en el factor social en vista de los 34 colectivos denunciantes quienes pretenden adjudicación en el lote de terreno denunciad. en cuanto a la propiedad privada alegada por la parte demandante, el informe de registro agrario del INTI, arrojó que la condición jurídica es que dicho lote de terreno no forma parte del patrimonio del INTI, y el tracto documental de la cadena titulativa arrojo insuficiencia lo cual desvirtúa el carácter privado. Asimismo consigno en este acto los antecedentes administrativos constante de cuatro piezas”.
Este Tribunal Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece: “Vencido el lapso probatorio se fijara uno de los tres días de despacho siguiente para el acto de informe, el cual se llevara a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para los informes, la causa entrara en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta días continuos”, deja constancia que a partir de la presente fecha exclusive la causa entrará en estado de sentencia. En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:50 a.m.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
Representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI)
Abg. Greiner Antonio Marín Romero.
Inpreabogado N° 99.787.-
Abg. Luis Aponte.
Inpreabogado N° 106.667.-
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-392-2015
MG/IR/Ef.