REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2017.
(206° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

En el día de hoy, miércoles (17) de mayo del año 2.017, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de informe en la causa Nº JSAG-394-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar. El Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el enpreabogado bajo el Nº 30.961, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, representando a los ciudadanos Freddy Ramón Díaz y Carol Antonieta Mendoza, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.342.504 y V-13.540.269, respectivamente, en su condición de recurrente. De igual forma se deja constancia que se encuentra presente la representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), los abogados Greiner Antonio Marín Romero y Luis Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.103.887, V-7.576.138, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.787 y 106.667. Acto seguido expone la ciudadana Jueza: Conocido el objetivo de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte recurrente, Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez la cual expone: “Doctora solicito declare la nulidad del título del acto administrativo mediante el cual se le otorgo la carta de adjudicación a Juan Vicente Izquiel., el problema se presento cuando se otorgo el mismo por cuanto quien trabajaba la tierra era mi defendido, una vez que ellos iniciaron su ocupación a él le dan un Fenix la Oficina Regional de Tierras, ciertamente existe un titulo y en base a esto mi defendido se traslado a Caracas a solicitar respuesta de su caso y en Caracas le dijeron que existía una orden que revocaba el procedimiento, el posteriormente se traslado a la Oficina Regional de Tierras y allí le dijeron que no existía tal orden. Por todo lo antes expuesto solicito la nulidad del título de adjudicación ya que se violento el debido proceso y quien trabaja la tierra es mi defendido. ”

Abogado Greiner Marín el cual expone: “Ciudadana Juez estamos en la espera de los antecedentes administrativo, por otra parte si existe un solapamiento porque no se genero el procedimiento o se solicito el mismo, siguiendo este orden cuando se realizo una inspección judicial no se dejaron en cuenta los linderos que salen reflejados en dicho expediente. Asimismo solicito se declare sin lugar el presente recurso de nulidad por cuanto el mismo esta fuera del lapzo. ”
Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez la cual expone: “Doctora usando el derecho a réplica en cuanto a lo que dijo la representación del INTI, de la caducidad no aplica el mismo por cuanto este debe partir de una notificación, notificación que no se le hizo a mi defendido, en cuanto a los antecedentes administrativos espero que cuando estos sean consignado el tribunal paralice la causa hasta tanto, me permita leer el mismo para poder revisarlo.
Abogado Greiner Marín el cual expone: “Solicitamos la presente causa sea paralizada hasta se practique una inspección judicial”.

Expone la ciudadana juez “Esta juzgadora acuerda lo solicitado y fija inspección judicial para el día Miércoles 31 de Mayo201, estando las partes a derecho, y se suspende la causa a partir del días 18 de Mayo hasta el día 12 Junio del corriente año de conformidad del artículo 202 del Código Procedimiento Civil”.

En este estado se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:30 p.m.


LA JUEZA SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR







Representación Judicial de la parte Recurrente
Abg .Yomaira Claret Liscano Sánchez
Inpre: 30.961




Representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Abg. Greiner Marin
Inpre: 99.787



Abg. Luis Aponte
Inpre: 106.667




El Alguacil
Delvis Méndez;


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.



Expediente JSAG-394-2015
MG/IR/je.-