REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Mayo de 2017
207° y 158°


EXPEDIENTE Nº JSAG-S-112-2016

Visto el auto dictado por este Juzgado Superior Agrario en fecha 18 de Abril de 2017, en la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección Agrícola y Pecuaria solicitado por la Abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Pedro Vicente Luzón Portabarria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.331.560, en el que declaro Extemporáneo el Recurso Ordinario de Apelación y visto que la presente causa no requiere actuación siguiente alguna. Es por ello que este Tribunal Superior declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo de 2016 y se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.







Exp. Nº JSAG-S-112-2015
MGS/IR/rc.-