REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Mayo de 2017.
206° y 157°

En el día de hoy, martes 02 de mayo del año 2.017, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSAG-454-2017, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte accionante ciudadana Yanett Margarita Ortega de Camero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.778., representada por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.978.133, (En su condición de Apelante), representada por el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.130, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.360. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano David Garzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.749.432, en su condición de Director de la Empresa Surguárico. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo la cual expuso: “con motivo de contrato de venta se realizaron dos operaciones, de 3000 acciones de la Empresa Surguárico y del Fundo Veladero, único activo de Surguárico, se realizo una venta a crédito, el cual hubo un vehículo valorado en 60 millones de bolívares. Pesaba una hipoteca de primer grado del Banco Provincial, eso va implícito, posterior a ello la compradora no pago el precio realizado el 8 de junio de 2007. Se realizo un documento protocolizado este año que lo promoví en esta instancia. Este procedimiento se inicio en el Tribunal Civil y se declino por la venta del fundo. El incumplimiento por parte de la compradora lo de cual quedo el vehículo, las mejoras y honorarios, costas y gastos. No existe una carga de gravamen ya que consta en la escritura, del saneamiento por evicción, no se as que se refiere. De las pruebas quedo probado la venta y la compradora lo reconoce, el gravamen esta prescrito y la compradora lo conoce. El objeto, todo lo que tenga que ver con la agropecuaria, se promovió documento mercantil, consta que el único accionista es el señor Manuel Camero, el documento de Surguárico consta que el fundo era de Surguárico”. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza el cual expuso: “Mi representada es propietaria del fundo Veladero. Se intenta una acción de resolución de contrato. De la consideración en primero lugar delatamos el vicio de incongruencia, la correspondencia formal entre los término de la litis y la decisión. Debe tener una pretensión de la demanda, en la recurrida al no plantear la obligación que tenía con relación a la compra de mi representada se infringió en artículo 244, del Código de Procedimiento Civil. Segundo, contradicción de la sentencia artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuando se contradice la misma sentencia, declarando parcialmente con lugar. En tercer lugar, el vicio o la falta lacónica, infringiendo además los articulo 244, 12, 243 numeral cuatro del Código de Procedimiento Civil. En cuarto lugar existe inmotivación de la sentencia por cuanto se declaro la confesión ficta basada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil numeral cuarto y tercero. Ciudadana jueza se incorpora un nuevo demandante y es por lo que solicito se declare inadmisible”. La jueza expone: “dígame doctor si su representada pago o no pago? Su representada disfruto de la agropecuaria? Cuando le venden a su representada disfruto alguna actividad?” EL Abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza el cual expuso: “Mi representada no ha pagado, por cuanto existe una hipoteca y un saneamiento lo cual fue establecido entre las partes que hasta tanto no se solventara lo de la hipoteca y el saneamiento no se iba a cancelar”. De igual manera el ciudadano David Garzon el cual expuso: “Yo soy el esposo de la ciudadana Norelyz Infante, y soy el director de la empresa, y la presidenta es mi esposa Norelys, ella tiene su área y yo soy el director con poder amplio y encargado de ejecutar las actividades propias del fundo. Se compro el fundo y se hizo un pacto de saneamiento para cancelar en dos partes, yo le entregue una camionera de mi propiedad como parte de pago una Burbuja año 1999, en los años 1996, 1997 metieron al compadre Rodríguez y ahora está pidiendo al INTI una adjudicación de 1006 hectáreas. Nosotros hemos tenido allí animales, cochinos. Nosotros nunca nos hemos negado a pagar, de hecho yo estoy dispuesto a pagar un poco más de lo que debemos es decir si nosotros debemos 8 millones nosotros podemos pagar 4 mas, para un total de 12 millones”. Asimismo la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo la cual expuso: “están distorsionando la audiencia, yo vine preparada sobre dos aspectos, ahora ellos nombran varios, como son la reforma de la demanda, pero si ellos no estaban de acuerdo y con forme de la misma porque no apeló, habla también sobre la confesión ficta y además del litis consorcio pasivo, eso son nuevos hechos, el señor Rodrigo Rodríguez? No sé nada de eso, eso del fundo Mata de Pilón? Desconozco de eso. Además ellos están haciendo arrendamiento de las tierras, eso lo está utilizando el señor Julián Torrealba, además mis representados les propuso a ellos vender la propiedad y quedarse ellos con el 80 % y darles el 20%”. De esta forma el Abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza el cual expuso: “El artículo 1167, la recurrida se limita a declarar con lugar a favor de mi representada, fundamentando en la falta de pago, solicitamos la resolución de contrato. Vamos hacer un análisis del incumplimiento del contrato porque mi defendida también dio una camioneta como parte de pago, también vamos a analizar las obligaciones de los pagos hechos y pagos omitidos. Resolución de un contrato y a los pagos de contrato, se debe hacer un análisis cuantitativo y cualitativo de la venta infringiendo así el artículo 313 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil”. Posteriormente el ciudadano David Garzon el cual expuso: “¿Porque mas bien no se hace la venta el cual sería un 60% para ustedes y un 40% para nosotros?”

En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:15 a.m.



LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR



La Apoderada judicial
De la parte Accionante
Abg. Alicia Rafaela Fernández Clavo.-
Inpreabogado N° 26.257.-



Ciudadana Yanett Margarita Ortega de Camero.-


El Abogado asistiendo
a la parte Demandada (Parte Apelante)
Abg. Johnny Gregorio Hernández Oropeza.
Inpreabogado N° 49.360.-


Ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro.-



Ciudadano David Valentín Garzon Vergara.-

El Alguacil
Delvis Méndez;

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.



Exp.: Nº JSAG-454-2017
MG/IR/Ef.