REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2.017
206° y 158°
Vistas las diligencias presentadas en esta misma fecha por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras, abogados >Ricardo Laurens y Greiner Marin, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.856.829 y V- 14.103.887, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 996.710 y 99.787, relativas a las oposiciones extemporáneas por anticipadas efectuadas a la medida de protección a la producción Agroalimentaria oficiosa dictada por este Juzgado Superior, las mismas se analizaran en la etapa procesal contenidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento civil, una vez hayan sido cumplidas todas las notificaciones de las partes intervinientes (terceros) en la presente medida.
Así mismo en cuanto al escrito de promoción de pruebas extemporáneo por anticipado consignado en esta misma fecha por el abogado en ejercicio José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, el tribunal procederá al análisis para la admisión de las mismas, una vez que se cumpla con todas las notificaciones de las partes intervinientes en la presente medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
Exp: N° JSAG-455-2017.
MGS/IR/lp.