REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2017.
206° y 157°
En el día de hoy, lunes 22 de mayo del año 2.017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSAG-456-2017, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Juez Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la parte accionante el ciudadano Yonny Alberto González Calleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.545, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se deja constancia que se encuentra presenta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.003, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.631 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luisana Rosselys Alverez Machuca, Jorge Neptali Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.001.747, V-8.794.962, V-11.842.632 y V-8.802.609, respectivamente. (En su condición de Apelante),
Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra el abogado Edgar José Esqueda, ampliamente identificado, en representación de la parte (apelante) el cual expuso lo siguiente:
“El motivo de este recurso de apelación es que en fecha 23 febrero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia Agraria de Valle de la Pascua, emitió una sentencia en contra de mis representados la cual les genera un agravio ya que con ella se impide a mis representados el uso de la represa comunal, el meollo del asunto es que existe una adjudicación del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Yonny Gonzalez, sin tomar en cuenta los 300 metros que establece el artículo 304 de la Constitución y el 24 de la ley de aguas, es también necesario mencionar que dicha adjudicación está en proceso de revocatoria, también hay que decir es que hubo silencio de prueba por parte del Tribunal ya que ellos tienen muchos años dentro del Fundo San Juan y toda la comunidad se sirve de la represa, por lo cual hubo violación del debido proceso establecido en el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 243 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil”
En consecuencia, Este Tribunal Superior de acuerdo a lo manifestado por la parte apelante, solicitará mediante oficio información a los organismos correspondientes y una vez consten en autos las pruebas solicitadas se fijará por auto separado la fecha para celebrar la audiencia para la lectura del fallo. Es todo, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:51 a.m
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
Apoderado judicial de A la Parte Apelante.
Abg. Edgar José Esqueda.
Inpreabogado N° 167.631.-
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-456-2017
MG/IR/nh.