REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2017.
206° y 157°

PARTE ACCIONANTE: Rosa Evelia Duarte de Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.668.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado Angelo Modesto Feola Parente, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.035.
PARTE ACCIONADA: Luis Castillo, Dari Carrero y Francisco Javier Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.347.259, V-15.811.803 y V-10.266.048, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 60.919.
MOTIVO: Medida Cautelar Innominada Especial De Protección Ambiental (RECURSO DE APELACION).
EXPEDIENTE Nº JSAG-457-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario dictó auto mediante el cual se ordena darle entrada al presente recurso de apelación, y asimismo aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y una vez vencido el mismo fijó audiencia al tercer día de despacho siguiente a las 01:30 p.m.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 60.919; actuando en representación de los ciudadanos Luis Castillo, Dari Carrero y Francisco Javier Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.347.259, V-15.811.803 y V-10.266.048, respectivamente. en su condición de apelantes señalan textualmente en su escrito recursivo de apelación lo siguiente:
“…APELO, oportunamente de la sentencia emitida en fecha 22 de marzo de 2017, publicada en esa misma fecha en el expediente Nro. 394-16 con fundamento a las previsiones contenidas en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 60.919; actuando en representación de los ciudadanos Luis Castillo, Dari Carrero y Francisco Javier Escobar, antes identificados, presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 15/05/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte apelante:
Primero: Ratifico en todo y cada una de sus partes las pruebas promovidas y evacuadas por el Tribunal Aquo, por la parte que represento, al igual que el merito favorable de autos e incluso la comunidad de la prueba también la hago valer en este acto a favor y beneficio de mi representado.
Segundo: Promuevo inspección judicial, para lo cual solicito el traslado y constitución de este Tribunal, el fundo “Las Nieves” ubicado en el sector Morichal de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de 308 has, con 6230 mts2cuyos linderos son Norte: Terrenos ocupados por Rafael Herrera; Sur: Terrenos ocupados por Eduardo Solgur y Pablo Castillo Este: Terrenos ocupados por Antonio Toro y Oeste: Terrenos ocupados por Francisco Manzanilla. A los fines de dejar constancia A) De la Distancia que existe desde el Rio Tiznados, hasta la cerca más cercana del fundo las Nieves y si la literal cerca se encuentra dentro del fundo comprobado como reserva forestal por la Ley de Aguas. B) De las condiciones de productividad que posee la zona correspondiente o espacio correspondiente a la zona de reserva forestal por el lado que colinda el rio Tiznado con el fundo Las Nieves. C) de cualquier otro particular que señale en el lugar reservándome el derecho a dejar constancia mediante petición de cualquier particular.
Observa esta juzgadora que en cuanto al punto PRIMERO que las pruebas que fueron promovidas se tratan de pruebas documentales que constan en el expediente, y por cuanto las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto a la “inspección judicial” promovida como SEGUNDO punto, esta Juzgadora observa que la misma no forma parte de las pruebas permitidas en segunda instancia las cuales están establecidas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se INADMITE por cuanto no ha lugar en derecho. No obstante en el desarrollo de la audiencia oral de informe este Juzgado determinará si en el presente caso amerita una inspección judicial en el lote de terreno de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ


Exp.: Nº JSAG-457-2017
MG/IR/nh