REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 2017.
206° y 158°

PARTE RECURRENTE: Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-458-2017.
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación judicial del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, a los fines de consignar escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:

“(…) En fecha 18 de Febrero de 2017 el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante reunión Nro. 754-17 aprobó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ANGÉLICA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.968.585, sobre un lote de terreno denominado Parcela 526-lote B-1, ubicada en el sector Uverito Pereño del sistema de riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera Norte: Parcela 526-Lote B-1; Sur: Parcela 526-Lote A; Este: Parcela 526-Lote A-1; Oeste: Parcela 526 ocupada por Arcadio Melecio Pérez y Juan Sáez, tal como se evidencia de la inspección ocular por el juez segundo de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Guárico(…)
(…) ahora bien, para esta adjudicación la mencionada ciudadana ante mencionada realizo actos u hecho de forma fraudulenta ante la COORDINACION REGIONAL DEL INSTIRUTO NACIONAL DE TIERRAS. CON SEDE EN CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, ya que el mencionado lote de terreno se encontraba ocupado o se encuentra ocupado por mi mandante desde hace más de diez años y se desconoce porque dicho acto no se le otorgó a mi representado, sino a una tercera persona (...).

II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
(…)Ahora bien, ciudadana jueza, en fecha 09 de marzo del año 2015 se le apertura un procedimiento administrativo al ciudadano HECTOR HERNANDEZ, Según expediente Nro. 151208145DTO por ante COORDINADOR REGIONAL DEL INSTIRUTO NACIONAL DE TIERRAS. CON SEDE EN CALABOZO DEL ESTADO GUARICO. Tal como se evi8dencia en la misma inspección, donde se le notifico por medio de la prensa, por lo que en consecuencia el derecho de propiedad agraria sobre el ya mencionado lote de terreno le tenía que ser otorgado por el mencionado instituto es a mi representado y no a dicho ciudadana, quien jamás ha ocupado y menos trabajado ese lote de tierra y quien si la trabaja es mi mandante, tal como se puede demostrar con la inspección realizada por el mencionado tribunal en fecha 24 de noviembre de 2014, este ciudadano, es el que siempre ha hecho uso y trabaja la mencionada parcela y/o unidad de producción, inclusive fomentando sobre las mismas un conjunto de bienhechurías para su mejor desarrollo y para llevar a buen término las actividades agrarias que realizan sobre las mismas INPECCION(…)
(…) por lo que el Instituto Nacional de Tierras no debió otorgar a la ciudadana ANGELICA SOLORZANO HERNANDEZ el titulo de adjudicación socialista agrario y Carta de Registro Agrario sobre el lote de terreno ya adscrito, en virtud de que mi representado tiene años solicitando la adjudicación de la tierra que trabaja y que es su único sustento para mantener a su grupo familiar. Siguiendo en ese mismo orden y visto el acto engañoso y fraudulento para perjudicar a mi mandante, solicito la nulidad de dicho acto y como consecuencia se le ordene al mencionado Instituto Nacional de Tierras se le adjudique ese lote de terreno a mi representado (…).
(…) es por todos los hechos ya planteados que recurro ante su competente autoridad para ejercer Recurso de Nulidad sobre el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que emitiera el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana ANGELICA SOLORZANO HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.585, en fecha 18 de febrero del año 2017 y que se hizo público cuando se evacuo la inspección en fecha 21 de Abrir del 2017, por lo que esta adjudicación fue hecha sobre falsos supuestos de hechos presentados por dicha ciudadana. Solicito a este Tribunal que requiera toda la información al Instituto Nacional de Tierras (INTI) de toda la documentación que fue presentada por esta ciudadanía y sea sometida a una revisión exhaustiva y minuciosa y que este acto tu error sea corregido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). (Cursivas de este Juzgado Superior).

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).

Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta del Acto Administrativo, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. 754-17, en fecha 18 de febrero de 2017, consistente en un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la de la ciudadana ANGÉLICA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.968.585, sobre un lote de terreno denominado “PARCELA 526-LOTE B-1”, ubicada en el sector Uverito Pereño del sistema de riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, contra el Acto Administrativo, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. 754-17, en fecha 18 de febrero de 2017, consistente en un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO.

De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las mismas, asimismo se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
VI
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Ledón Domínguez & Asociados, ubicado en la calle 5 esquina carrera 10, Oficentro La Botica, local L-09 de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra del Acto Administrativo, emitido Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. 754-17, en fecha 18 de febrero de 2017, consistente en un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la de la ciudadana ANGÉLICA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.968.585, sobre un lote de terreno denominado “PARCELA 526-LOTE B-1”, ubicada en el sector Uverito Pereño del sistema de riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión.

CUARTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

QUINTO: Se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-____/2.017, JSAG-____/2.017 y JSAG-____/2.017 al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto tercero, item 3.


LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).


EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.






Exp.: Nº JSAG-458-2017.-
MG/IR/Ef.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 2017.
206° y 158°

PARTE RECURRENTE: Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-458-2017.
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación judicial del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, a los fines de consignar escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:

“(…) En fecha 18 de Febrero de 2017 el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante reunión Nro. 754-17 aprobó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ANGÉLICA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.968.585, sobre un lote de terreno denominado Parcela 526-lote B-1, ubicada en el sector Uverito Pereño del sistema de riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera Norte: Parcela 526-Lote B-1; Sur: Parcela 526-Lote A; Este: Parcela 526-Lote A-1; Oeste: Parcela 526 ocupada por Arcadio Melecio Pérez y Juan Sáez, tal como se evidencia de la inspección ocular por el juez segundo de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Guárico(…)
(…) ahora bien, para esta adjudicación la mencionada ciudadana ante mencionada realizo actos u hecho de forma fraudulenta ante la COORDINACION REGIONAL DEL INSTIRUTO NACIONAL DE TIERRAS. CON SEDE EN CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, ya que el mencionado lote de terreno se encontraba ocupado o se encuentra ocupado por mi mandante desde hace más de diez años y se desconoce porque dicho acto no se le otorgó a mi representado, sino a una tercera persona (...).

II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
(…)Ahora bien, ciudadana jueza, en fecha 09 de marzo del año 2015 se le apertura un procedimiento administrativo al ciudadano HECTOR HERNANDEZ, Según expediente Nro. 151208145DTO por ante COORDINADOR REGIONAL DEL INSTIRUTO NACIONAL DE TIERRAS. CON SEDE EN CALABOZO DEL ESTADO GUARICO. Tal como se evi8dencia en la misma inspección, donde se le notifico por medio de la prensa, por lo que en consecuencia el derecho de propiedad agraria sobre el ya mencionado lote de terreno le tenía que ser otorgado por el mencionado instituto es a mi representado y no a dicho ciudadana, quien jamás ha ocupado y menos trabajado ese lote de tierra y quien si la trabaja es mi mandante, tal como se puede demostrar con la inspección realizada por el mencionado tribunal en fecha 24 de noviembre de 2014, este ciudadano, es el que siempre ha hecho uso y trabaja la mencionada parcela y/o unidad de producción, inclusive fomentando sobre las mismas un conjunto de bienhechurías para su mejor desarrollo y para llevar a buen término las actividades agrarias que realizan sobre las mismas INPECCION(…)
(…) por lo que el Instituto Nacional de Tierras no debió otorgar a la ciudadana ANGELICA SOLORZANO HERNANDEZ el titulo de adjudicación socialista agrario y Carta de Registro Agrario sobre el lote de terreno ya adscrito, en virtud de que mi representado tiene años solicitando la adjudicación de la tierra que trabaja y que es su único sustento para mantener a su grupo familiar. Siguiendo en ese mismo orden y visto el acto engañoso y fraudulento para perjudicar a mi mandante, solicito la nulidad de dicho acto y como consecuencia se le ordene al mencionado Instituto Nacional de Tierras se le adjudique ese lote de terreno a mi representado (…).
(…) es por todos los hechos ya planteados que recurro ante su competente autoridad para ejercer Recurso de Nulidad sobre el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que emitiera el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana ANGELICA SOLORZANO HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.585, en fecha 18 de febrero del año 2017 y que se hizo público cuando se evacuo la inspección en fecha 21 de Abrir del 2017, por lo que esta adjudicación fue hecha sobre falsos supuestos de hechos presentados por dicha ciudadana. Solicito a este Tribunal que requiera toda la información al Instituto Nacional de Tierras (INTI) de toda la documentación que fue presentada por esta ciudadanía y sea sometida a una revisión exhaustiva y minuciosa y que este acto tu error sea corregido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). (Cursivas de este Juzgado Superior).

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).

Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta del Acto Administrativo, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. 754-17, en fecha 18 de febrero de 2017, consistente en un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la de la ciudadana ANGÉLICA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.968.585, sobre un lote de terreno denominado “PARCELA 526-LOTE B-1”, ubicada en el sector Uverito Pereño del sistema de riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, contra el Acto Administrativo, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. 754-17, en fecha 18 de febrero de 2017, consistente en un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO.

De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las mismas, asimismo se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
VI
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Ledón Domínguez & Asociados, ubicado en la calle 5 esquina carrera 10, Oficentro La Botica, local L-09 de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra del Acto Administrativo, emitido Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. 754-17, en fecha 18 de febrero de 2017, consistente en un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la de la ciudadana ANGÉLICA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.968.585, sobre un lote de terreno denominado “PARCELA 526-LOTE B-1”, ubicada en el sector Uverito Pereño del sistema de riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación del ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión.

CUARTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

QUINTO: Se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-____/2.017, JSAG-____/2.017 y JSAG-____/2.017 al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto tercero, item 3.


LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).


EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.






Exp.: Nº JSAG-458-2017.-
MG/IR/Ef.-