REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) de Mayo de 2017.
207° y 158°
Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº AA60-S-2015-000040, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); Número antiguo de Este Juzgado Superior: JSAG-S-056-2014, proveniente de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), mediante Oficio signado Nº 934, de fecha 08 de mayo de 2017, contentivo del Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección de los Derechos del Productor Rural de los Bienes Agropecuarios incoado por el Profesional del derecho Eddgar Javier Parraga Pinto, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.154.423, inpreabogado Nº 85.578, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Tomas Báez y José Tomas Infante, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.361.909 y V-4.833.314, Contra la decisión de fecha 15 de Julio de 2014. Constante de dos Piezas Principales la Primera en doscientos veintidós (222) folios útiles, la Segunda en ciento treinta y uno (131) folios útiles, y Constante dos Piezas de Anexos la primera en doscientos veintidós (222) folios útiles y la Segunda en ciento veintitrés (123) folios útiles.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha Cuatro (04) de Abril de 2017, la cual declaró lo siguiente:
“1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoraima Liscano Sánchez, Defensora Publica Primera Agraria del Estado Guárico, en represente nación de la ciudadana María Romelia Correa de Báez, contra la decisión del 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la cual se ratifico la medida de protección y continuidad de la producción agropecuaria existente, a favor de los ciudadanos José Tomas Báez y José Tomas Infante, contra la ciudadana María Romelia Correa y cualquier otra persona o personas. Firme
2.- FIRME el referido fallo.
Es por lo que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número JSAG-S-056-2014. Ahora bien, por cuanto la presente causa no amerita ninguna otra actuación procesal se ordena el cierre y su posterior remisión al Archivo Regional Judicial del Estado Guárico. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp N°. JSAG-S-056-2014.-
MGS/IR/sm.-