REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 26 de Mayo del 2.017.
207º y 158º

Visto el Oficio Nº 2017-242, de fecha 03 de Abril de 2017, recibido en este Juzgado Superior en esta misma fecha, Proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, en el cual remite a este Juzgado Superior, Comisión Nº 2017-1789, nomenclatura particular de ese despacho, contentivo de las notificaciones debidamente cumplidas, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, informa a las partes que a partir de la presente fecha (EXCLUSIVE) iniciara a transcurrir los dos (02) días hábiles por el termino de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra, comenzara a transcurrir los lapsos a que hacen referencia los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplido dichos lapsos la causa continuara en el estado de celebración de la audiencia oral de informe, la cual tendrá lugar al tercer día despacho siguiente vencido como haya sido el abocamiento a la 01:00 Pm. Las cual tendrá lugar en la sala de audiencia de este Juzgado Superior, es todo. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.




EXP- JSAG-270-2015.-
MGS/IR/rc