REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 03 de Mayo 2.017.
206º Y 158º
Visto que este Juzgado recibió vía correo electrónico oficio Nº R11-101-17, de fecha 03 de mayo de 2017, emitido por la Coordinación Regional de la ORT-Guárico, suministrando la información solicitada por este Tribunal mediante oficio Nº JSAG-254-2017, de fecha 21 de abril de 2017, en el cual expuso: “…Al respecto le informo que por ante esta Oficina Regional de Tierras Guárico no reposa en nuestros archivos ninguna información al respecto del Ciudadano Rodrigo Rodríguez, antes identificado por lo que se ordeno a la Jefatura Territorial de Chaguaramas realizar Inspección Técnica para verificar Producción y ocupación en el lote de terreno…”. En consecuencia se ordena agregar el oficio recibo a la presente causa.
Asimismo vista la información presentada por esa Coordinación este Tribunal le otorga un lapso de siete (07) días de despacho para que consigne el informe técnico de la inspección a realizar al fundo “Los Veladero”, ocupado por el ciudadano Rodrigo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.378, por cuanto esa Institución es el ente Administrativo de la Tierra del Estado Guárico, por lo que el mismo requiere un lapso para consignar dicho informe. En consecuencia, este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
Es por ello que una vez conste en autos el informe técnico solicitado, este Juzgado Superior procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para la lectura del fallo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-454-2017
MG/IR/Ef.-