REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Tres (03) de Mayo del (2017).
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-456-2017.-
Por recibido en esta misma fecha, bajo el Oficio Nº 070-2017 de fecha (29/03/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto al mismo, Expediente Nº 2015-4474, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Juan José Quintero Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.102, contra de la decisión dictada por el A-quo en fecha 13 de Febrero de 2017, conformado por dos (02) piezas, la primera de ellas constante de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles, y la segunda constante de ciento noventa y cinco (195) folios útiles incluyendo el referido oficio y un cuaderno de medidas constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles; relacionado con el juicio por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA, incoado por el ciudadano Yonny Alberto González Calleja, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.545 en contra de los ciudadanos Luisana Rosselys Alverez Machuca, Jorge Neptali Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (22-02-20167), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (13/02/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-456-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo este Tribunal concede un (1) día como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el mismo, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Once y Treinta Antes Meridiem (11:30 a.m), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-456-2017.-
MGS/IR.-