REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 31 de Mayo de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº JSAG-374-2015
Vencido como fuera el lapso de suspensión de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 02 de Marzo del 2017, por noventa (90) días culminando el día 30 de mayo del año en curso. En consecuencia, este Juzgado Superior ordena notificar a las parte mediante Boleta de Notificación al ciudadano Edgar Colmenares Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.776, Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Granja Alconca C.A, representando judicialmente por el abogado Osvaldo Feo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.582.098, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.280, y mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras, sobre la reanudación de la presente causa, informando a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de oposición del recurso, todo ello a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los noventa (90) días continuo siguientes a que hace referencia en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 02 de marzo de 2017 (inclusive), fecha en la cual se paralizo la causa por mutuo acuerdo entre las partes, hasta el 30 de marzo de 2017 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los noventa (90) días continuos, a que hace referencia en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día 02 de marzo de 2017 (inclusive), siendo los siguientes días Jueves 02, Viernes 03, Sábado 04, Domingo 05, Lunes 06, Marte 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Sábado 11, Domingo 12, Lunes 13, Marte 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Sábado 18, Domingo 19, Lunes 20, Marte 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Sábado 25, Domingo 26, Lunes 27, Marte 28, Miércoles 29, Jueves 30, Viernes 31 de Marzo de 2017 (inclusive), Sábado 01, Domingo 02, Lunes 03, Marte 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Sábado 08, Domingo 09, Lunes 10, Marte 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Sábado 15, Domingo 16, Lunes 17, Marte 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Sábado 22, Domingo 23, Lunes 24, Marte 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28, Sábado 29, Domingo 30 de Abril de 2017 (inclusive), Lunes 01, Marte 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Sábado 06, Domingo 07, Lunes 08, Marte 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Sábado 13, Domingo 14, Lunes 15, Marte 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Sábado 20, Domingo 21, Lunes 22, Marte 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Sábado 27, Domingo 28, Lunes 29, Marte 30 de Mayo 2017 (Inclusive).
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 02 de Marzo de 2017 (Inclusive), hasta el día 30 de Mayo de 2017 (Inclusive), transcurrieron los noventa (90) días continuos, habiendo transcurrido íntegramente la suspensión de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que este Juzgado Superior, en consecuencia se ordena notificara las partes que la causa se reanudara en el lapso para la oposición, la misma se hará mediante boleta de notificación a la parte demandante, antes identificada y al Instituto Nacional de Tierras a través de oficios. Líbrese las notificaciones correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp. Nº JSAG-374-2015.-
MGS/IR/sm.-