REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Mayo 2.017.
207º y 158º


Por cuanto se observa que en la cuarta pieza del expediente signado con el N° JSAG-437-2016, a partir del folio doscientos cuarenta (240) en delante, existe irregularidad en la foliatura, lo que afectaría el orden cronológico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar por secretaria la foliatura irregular y estampar correctamente la que corresponde. De igual manera se deja constancia que los folios señalados en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 28 de abril del presente año, corresponderán desde los folios trescientos setenta y cuatro (374) al trescientos ochenta y siete (387). Asimismo se señala en la sentencia Informe Técnico consignado por la Coordinación Subregión 3- Estado Guárico Sociobioregion Llanos Centrales, que corre desde los folios cuatrocientos setenta y seis (476) al cuatrocientos setenta y nueve (479), que ahora corresponderá desde los folios trescientos sesenta y nueve (369) al trescientos setenta y dos (372). Cúmplase.-



LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.



EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.-


Exp Nº: JSAG-437-2016.
MGS/IR/Ef.