REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Mayo de 2.017
207º y 158º
Visto el escrito de Demanda, presentado en fecha 10 de Mayo de 2.017, por los abogados Angelina Margeli Mirabal y Edgard Medina Sierralta venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.650.283 y V- 7.572.090, con el carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Procesadora E & A C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 2.005, bajo el Nº 47, tomo 57-A, según consta de instrumento poder anexo a la presente demanda, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, bajo el numero 34, tomo 48, folios 116 al 118, en fecha 21 de Marzo de 2.017
A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito se deduce, que la representación judicial del demandante indica una pretensión sustentada en el artículo 197, ordinales 1, 6, 7, 9 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En razón de lo antes expuesto, esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante que indique la acción o pretensión que desea llevar por este tribunal, en tal virtud que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito libelar, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este orden se acuerda la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. 455-17
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