REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Mayo de 2.017
207º y 158º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadanos Jesús Enrique López Hurtado y Asdrúbal José Gonzáles Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.476.081 y V- 14.239.832, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.078, en su escrito libelar promovieron pruebas documentales marcadas con las letras; A, B, C, D y E, las cuales fueron ratificadas en la oportunidad correspondiente por el apoderado judicial abogado Williams Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.716, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en su escrito libelar, y ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, asimismo se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Jose Joaquin Bolívar, Jose Antonio Bolívar Torrealba, Matilde Sulbaran, Jesús Alejandro Sojo Bolívar, Víctor Martínez y José Alas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.346.273, V- 11.796.836, V-10.270.704, V-14.926.944, V- 13.447.944 y V-8.157.117 respectivamente, para el día 15 de Mayo de 2.017, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., 01:00 p.m. 02:00 p.m. y 03:00 p.m., en su orden.
En relación a las pruebas de informes promovidas en el escrito libelar por la parte accionándote y ratificadas en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas este tribunal las admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en consecuencia este Juzgado acuerda oficiar a la Coordinación de la Oficinal Regional de Tierras del estado Guárico, a los fines de que le informe a este tribunal si en esa oficina existe alguna constancia en los archivos o en los libros respectivos llevados por esa institución, de la inspección técnica realizada en fecha 11 de Noviembre de 2.014, en los fundos denominados El Saman y El Samancito, y de ser así, que deje constancia de los siguientes particulares; a.- El nombre de los predios objeto de inspección, b.- nombre de las personas que aparecen adjudicadas en los predios, c.- los puntos de posición global Satelitales de cada uno de los predios, d.- de las bienhechurias existente en los mencionados lotes de terreno, e.- de las recomendaciones y conclusiones. Asimismo, que emitan pronunciamiento sobre la Adjudicación de Tierras de los siguientes Títulos Agrarios, así como de sus Coordenadas y demás referencias que guarden reilación, sobre los siguientes Títulos: 322334 y 475718, anotados bajo los folios siguientes numero; 62, Tomo 1851 y 61, Tomo 2564, respectivamente; de igual modo se acuerda oficiar a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a fines de que emita respuestas sobre los siguientes particulares: Que deje constancia si consta en los archivos de ese ente el tramite de algún conflicto agrario llevado por los ciudadanos: Efigenia de Jesús Pulido, Juan Carlos Pulido y Karina del Carmen Meza Pulido, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.795.963, V-14.926.677 y V-17.603.332 respectivamente en contra de los ciudadanos Jesús Enrique López Hurtado y Asdrubal Jose González Hurtado, ut supra identificados, y de ser positiva la búsqueda, que deje constancia de los particulares de controversia, así como de la conclusión o finiquito de la misma; además se acuerda oficiar al Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ubicado en la siguiente dirección; Av. 10, sector 05, Circuito Judicial Penal, PA, Cañafístula I, Calabozo, estado Guárico, sobre el expediente JP11-P-2015-001280, para que informe sobre los siguientes particulares: 1.- Si existe un Expediente numero JP11-2015-001280, nomenclatura llevada por ese tribunal, 2.- De ser así, si las presuntas victimas son Ifigenia de Jesús Pulido y Karina del Carmen Meza Pulidos, supra identificadas, 3.- De ser así, informe, si el imputado es el ciudadano Jesús Enrique López Hurtado, antes identificado, 4.- Que informe sobre el supuesto de delito que se investiga en la presente causa, 5.- En que estado se encuentra la presente causa de conformidad con el proceso penal vigente. Asimismo se acuerda oficiar al ministerio Publicó, Fiscalia 4° Municipal del estado Guárico, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, a los fines que remita informe del expediente N° MP328425-15, dejando constancia de los siguientes particulares: 1.-Si existe un expediente número MP328425-15, nomenclatura llevada por ese despacho fiscal, 2.- De ser así, de las presuntas victimas, 3.- Cuales son los hechos denunciados en dicha investigación penal y 4.- Informe a quienes se señalan como las personas que causaron los daños en El Saman y El Samancito. Igualmente se acuerda oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, (FONDAS), en la persona del Coordinador, ubicada en la Avenida Principal Centro Administrativo, Diagonal al CICPC, al lado del Banco Agrícola, Calabozo, estado Guárico, sobre los siguientes tramites números 13750, 90321, 50031098, a nombre del ciudadano Jesús López, ut supra identificado, a los fines que informe sobre los siguientes particulares: 1.- Si existe los números de tramites 13750, 90321, 50031098, y de que rubros trata cada uno de ellos, 2.- De ser así, cual es monto de cada uno de los créditos (13750, 90321,50031098), 3.- A que año corresponde cada uno, 4.- Cual es el estatus de cada uno de los créditos antes indicados, además indicar la dirección donde se desarrollan los créditos en El Saman y El Samancito. De esta manera se ordena oficiar a la sociedad Sefloarca, C.A., ubicada en la zona industrial San Marco, Calabozo, estado Guárico, a los fines que remita copia certificada de las Facturas números F 10131338 a nombre del ciudadano Asdrubal Jose González, supra identificado y la factura número F10131339, a nombre del ciudadano Jesús López, supra identificado, ambas de fecha 01 de Junio de 2.015. Además se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral INSAI, en la persona del coordinador, ubicada en la avenida Primera del Centro Administrativo, Calabozo estado Guárico, a los fines que remita informe sobre el Certificado Nacional de Vacunación, numero 903880, de fecha 18 de Diciembre de 2008, a nombre del ciudadano Jesús López, ut supra identificado, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares; 1.- si existe el certificado Nacional de Vacunación número 903880, de fecha 18 de Diciembre de 2008, 2.-De ser así, a nombre de quien fue emitido. 3.-De ser así, cual es monto semovientes y a que año corresponde el mismo. Líbrese Oficios.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora en su escrito libelar, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en tal virtud se acuerda realizar la practica de la misma en los lotes de terrenos denominados El Saman y El Samancito, ubicados en el sector Santa Maria de Tiznado, Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, para el día 26 de Mayo de 2.017, a las ocho y treinta y horas de la mañana (08:30 a.m.), y a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) respectivamente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, para la designación de un experto que asista a la comisión con sus conocimientos técnicos y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrense oficios.
Asimismo cabe destacar, que las pruebas documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, que rielan en los folios 06 al 19, de la segunda pieza, promovidas en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, no se admiten por cuanto las mismas no fueron promovidas en el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica entre otras cosas; “…El actor deberá acompañar con el libelo, toda prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión… Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indique en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…”. Así se decide.
Por consiguiente, las co-demandadas ciudadanas; Efigenia de Jesús Pulido y Karina del Carmen Meza Pulido, ut supra identificadas, representadas por los abogados Elio Omar Rangel Trocell y Elio Alberto Rangel Trocell, inscritos en el Inpreabogados bajo los Números 98.590 y 98.498, respectivamente, en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 29 de Noviembre del año 2.016, que riela del folio 171 al folio 233 de la primera pieza principal, promovieron pruebas documentales marcada con los Números; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 las cuales fueron ratificadas en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de las co-demandadas supra identificadas, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. En consecuencia destaca esta Instancia Judicial Agraria que la parte accionante solicitó la misma probanza sobre los mismos lotes de terrenos, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el tribunal acuerda que la parte demandada debe hacerse presente en la practica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el escrito de constelación y ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, por la representación judicial de las co-demandas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, asimismo se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Yunior Geronimo aponte Acosta, Ramón Florentino Bolívar, Oscar Enrique López Alvarado, Sergio Alexander Ortega García y Deixis del Carmen López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.279.397, V-3.200.101, V-19.943.076, V-20.908.155 y V- 19.943.076, respectivamente, para el día 19 de Mayo de 2.017, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., 01:00 p.m. y 02:00 p.m., en su orden. Asimismo se fija oportunidad para el día 22 de Mayo de 2.017, para que tenga lugar la declamación testimonial de los ciudadanos; Luís Alberto Rivas Gómez, Carmen Maria Pérez, Félix Jacinto Acosta, Edelmira Antonia Rojas y Sergio Priciliano Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 20.906.098, V-2.519.739, V-7.276.567, V-9.531.807 y V-11.796.027, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., 01:00 p.m. y 02:00 p.m., en su orden. En cuanto a los ciudadanos Josefa Gregaria Bolívar, Fredi Agustin Lozada Sánchez, Héctor Antonio Cumare, José Gregorio Abreu Hernández, José Pilar Abreu García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.618.291, V-8.625.953, V- 6.105.002, V-8.624.650 y V-11.794.294 respectivamente, para el día 23 de Mayo de 2.017, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., 01:00 p.m. y 02:00 p.m., en su orden.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación Judicial del co-demandado, ciudadano Juan Carlos Pulido, ut supra identificado, en el escrito de contestación de fecha 14 de Enero de 2.017, que riela al folio 113 y 118, presentado por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, quien para la fecha cumplía con las funciones de Defensor Público Agrario, y ratificadas por el Defensor Público Agrario primero; abogado José Caldera Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Agrario del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, promovió prueba de Inspección Judicial sobre los lotes de terreno objeto de litigio, en tal virtud se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. En consecuencia destaca esta Instancia Judicial Agraria que la parte accionante solicitó la misma probanza sobre los mismos lotes de terrenos, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el tribunal acuerda que la parte demandada debe hacerse presente en la practica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,








HMP/LM/yt
Exp. N° 356-15