REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Mayo de 2.017
207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial, presentado por el ciudadano Andrés Ramón Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.932, en su carácter de Director de la Empresa Agropecuaria “Las Tres Lagunas C.A”, asistido por los abogados Andrés Ramón Pantoja y Gustavo José Pantoja Montilla, inscritos en los inpre-abogados bajo los Nrs 11.200 y 158.038. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que existe una incongruencia entre el lindero Oeste, la cual se evidencia en el escrito presentado ante este Juzgado, donde mencionan que el fundo denominado “Las Tres Lagunas” se encuentra alinderado por el Oeste; con Maria Inocencia Garrido y Ángel Rafael Infante Garrido, asimismo se evidencia que en el plano topográfico presentado como anexo, se puede constatar que el lindero Oeste del lote antes mencionado se encuentra conformado solamente por Maria Inocencia Garrido. A tales efectos, este Juzgado insta al solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, para lo cual se acuerda la notificación del solicitante ut supra antes mencionado, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, una vez conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de notificación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/mo
Sol.719-17