REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 05 de Mayo de 2.017
207º y 158º



Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por el ciudadano; José Misael Cortez Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.600.643, asistido por la abogada Joselyn Fabiola Suárez Carrasquel, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 218.553. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que existe una incongruencia entre los linderos, mencionados en el documento de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario y en el Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras (SENIAT).Asimismo este Juzgado advierte la incongruencia existente en el particular segundo del interrogatorio explanado en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, la cual le será formulada a los testigos ofrecidos para su evacuación, referente a los linderos del predio. A tales efectos, este Juzgado insta al solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, para lo cual se acuerda la notificación del solicitante ut supra antes mencionado, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, una vez conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de notificación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/mo
Sol.723-17