REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia consignada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público y en representación del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), mediante el cual solicitó: “…ordene que se realice experticia complementaria del fallo a los efectos que se calcule las prestaciones sociales que a derecho tiene el funcionario todo de conformidad a lo establecido en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo…”. Este Juzgado Superior al respecto ordena la realización de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho para que tenga lugar la designación de experto en la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Asimismo, ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzará a computarse el lapso para que tenga lugar el referido acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM/ejph