REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
En fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº 369-17, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso por Abstención ó Carencia, interpuesto por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478), asistido por el abogado Dionisio Antonio GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 82.007), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El presente recurso se interpuso a los fines de “…obtener respuesta sobre la solicitud del contrato de arrendamiento y para lo cual hasta la fecha dicho ciudadano William Rojas, Consultor Jurídico de dicha Dependencia Pública no me ha dado respuesta alguna sobre dicha solicitud…”. (Sic).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Juzgado atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso por abstención o carencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención denunciada, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho, que comenzarán a computar a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 eiusdem. Así se declara.
Se ordena además, notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. Líbrense oficios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000020
RADZ/GCMM/ejph