REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia Nº PJ0102017000053, mediante la cual declaró “…1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción (…) 2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Jurisdicción Laboral. 3.- ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo…”, en el Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA TERÁN (Cédula de Identidad Nº 10.269.483), actuando en éste acto con sus apoderados judiciales abogados Leonel Concepción RÁPALO VERA (INPREABOGADO Nº 158.922) y Leonardo Rafael VELÁZQUE ORTEGA (INPREABOGADO Nº 159.944), contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC). Y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, se remite el asunto. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-O-2017-000009
RADZ/GCMM/ejph