REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista las diligencias de fechas veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) y diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada Glenda M. VARGAS (INPREABOGADO Nº 218.834) actuando con el carácter de apoderada judicial del la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000003, dictada por este Juzgado el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Eddagardo Javier PÁRRAGA PINTO (INPREABOGADO Nº 85.578), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DAVID PONCE NIETO (Cédula de Identidad Nº 19.432.934), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000010
RADZ/GCMM/ejph